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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 3
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Artículo 3
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TÍTULO II

Sistema de Banca para el Desarrollo

CAPÍTULO I

Fundamentos Orientadores

Artículo 3º—De los fundamentos y principios orientadores.

El SBD debe sustentar su gestión en estrategias y acciones viables y sostenibles de inclusión financiera, económica, de acceso a mecanismos financieros y no financieros para diferentes sectores productivos.

El SBD se fundamentará en los siguientes aspectos estratégicos:

a) En el establecimiento de estrategias orientadas a promover, con acciones concretas, mecanismos viables y sostenibles de inclusión financiera y económica.

b) En el desarrollo de estrategias que promuevan mecanismos financieros y no financieros, los cuales faciliten el acceso al crédito de acuerdo con las características de cada sector productivo, riesgo y la especificidad de cada proyecto.

c) En el otorgamiento de avales y garantías, como instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de la Ley N° 9274.

d) En el traslado de los créditos con recursos del SBD hacia los beneficiarios, del efecto financiero que la aplicación de los avales y las garantías en el crédito, así como de los beneficios fiscales y parafiscales establecidos en la Ley Nº 9274, tienen en la composición de la tasa de interés efectiva. Estos beneficios estatales, deben aplicarse de manera íntegra a la tasa efectiva que se cobre a los usuarios de los créditos. Los Operadores Financieros deben consignar esta información como parte del proceso de acreditación de los diferentes programas ante el Consejo Rector.

e) En el desarrollo de estrategias para el financiamiento de servicios no financieros y desarrollo empresarial, los cuales promuevan la competitividad de los sectores productivos, la innovación, el desarrollo del capital humano, el desarrollo científico y el tecnológico, el desarrollo de mercados locales e internacionales, el uso de tecnología de punta y el acceso a espacios físicos asociativos.

f) En una eficiente y eficaz administración de los recursos, en procura de un balance entre la accesibilidad, el impacto económico y social y su sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad de asegurar recursos financieros estables y suficientes, en el largo plazo, para asignarlos de una manera oportuna y apropiada.

g) En una regulación prudencial, para los entes regulados por la SUGEF, que considere las características particulares de la actividad crediticia proveniente de Banca para el Desarrollo, todo conforme a las mejores prácticas internacionales y los elementos señalados en el artículo 34 de la Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes”, lo cual facilite el acceso real a los beneficiarios del SBD de las oportunidades que este promueve.

h) En un control de gestión para los operadores de este sistema que no realizan intermediación financiera, esto incluye los modelos de riesgo que permitan una supervisión sistemática en forma integral.

i) En toda documentación e información que brinden los Operadores Financieros (regulados y no regulados) a los usuarios de los créditos, se deberá indicar que los beneficios brindados corresponden a las ventajas que facilita la Ley Nº 9274, asimismo, se incluirá el logotipo indicado en el manual de identidad corporativa establecido por el Consejo Rector, de forma clara y visible, de acuerdo con los lineamientos definidos en dicho manual.


 

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