TÍTULO II
Sistema de Banca para el Desarrollo
CAPÍTULO I
Fundamentos Orientadores
Artículo 3º—De los fundamentos y principios
orientadores.
El SBD
debe sustentar su gestión en estrategias y acciones viables y sostenibles de
inclusión financiera, económica, de acceso a mecanismos financieros y no
financieros para diferentes sectores productivos.
El SBD
se fundamentará en los siguientes aspectos estratégicos:
a) En
el establecimiento de estrategias orientadas a promover, con acciones
concretas, mecanismos viables y sostenibles de inclusión financiera y
económica.
b) En
el desarrollo de estrategias que promuevan mecanismos financieros y no
financieros, los cuales faciliten el acceso al crédito de acuerdo con las
características de cada sector productivo, riesgo y la especificidad de cada
proyecto.
c) En
el otorgamiento de avales y garantías, como instrumento que tiene como objetivo
facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a
los beneficiarios de la Ley N° 9274.
d) En
el traslado de los créditos con recursos del SBD hacia los beneficiarios, del
efecto financiero que la aplicación de los avales y las garantías en el
crédito, así como de los beneficios fiscales y parafiscales establecidos en la
Ley Nº 9274, tienen en la composición de la tasa de interés efectiva. Estos
beneficios estatales, deben aplicarse de manera íntegra a la tasa efectiva que
se cobre a los usuarios de los créditos. Los Operadores Financieros deben
consignar esta información como parte del proceso de acreditación de los
diferentes programas ante el Consejo Rector.
e) En
el desarrollo de estrategias para el financiamiento de servicios no financieros
y desarrollo empresarial, los cuales promuevan la competitividad de los
sectores productivos, la innovación, el desarrollo del capital humano, el desarrollo
científico y el tecnológico, el desarrollo de mercados locales e
internacionales, el uso de tecnología de punta y el acceso a espacios físicos
asociativos.
f) En
una eficiente y eficaz administración de los recursos, en procura de un balance
entre la accesibilidad, el impacto económico y social y su sostenibilidad
financiera, entendida como la capacidad de asegurar recursos financieros
estables y suficientes, en el largo plazo, para asignarlos de una manera
oportuna y apropiada.
g) En
una regulación prudencial, para los entes regulados por la SUGEF, que considere
las características particulares de la actividad crediticia proveniente de
Banca para el Desarrollo, todo conforme a las mejores prácticas internacionales
y los elementos señalados en el artículo 34 de la Ley Nº 9274, “Reforma
Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y
reforma de otras leyes”, lo cual facilite el acceso real a los beneficiarios
del SBD de las oportunidades que este promueve.
h) En
un control de gestión para los operadores de este sistema que no realizan
intermediación financiera, esto incluye los modelos de riesgo que permitan una
supervisión sistemática en forma integral.
i) En
toda documentación e información que brinden los Operadores Financieros
(regulados y no regulados) a los usuarios de los créditos, se deberá indicar
que los beneficios brindados corresponden a las ventajas que facilita la Ley Nº
9274, asimismo, se incluirá el logotipo indicado en el manual de identidad
corporativa establecido por el Consejo Rector, de forma clara y visible, de
acuerdo con los lineamientos definidos en dicho manual.