Artículo
47.—De la actualización de información de los programas aprobados. En
cualquier momento, los Operadores Financieros podrán solicitar ante el Consejo
Rector, la incorporación de nuevos productos y servicios asociados, o bien, la
modificación de los vigentes, toda vez que cumpla con los requisitos y las
condiciones específicas establecidas en el presente Reglamento.
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