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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—De la actualización de información de los programas aprobados. En cualquier momento, los Operadores Financieros podrán solicitar ante el Consejo Rector, la incorporación de nuevos productos y servicios asociados, o bien, la modificación de los vigentes, toda vez que cumpla con los requisitos y las condiciones específicas establecidas en el presente Reglamento.


 

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