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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 62
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Artículo 62
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CAPÍTULO II

Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade)

Artículo 62.—De la creación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo. El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), se crea con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. Los recursos del FINADE se distribuirán bajo los lineamientos y las directrices que emita el Consejo Rector en favor de los beneficiarios de la Ley Nº 9274. El FINADE será un patrimonio autónomo, administrado por un banco del Estado que se defina, según los parámetros establecidos en el presente Reglamento.

A criterio del Consejo Rector, el FINADE podrá contar con una Unidad Técnica propia, cuyo personal y gastos de operación serán financiados con cargo al patrimonio del Fideicomiso. En este caso, el monto correspondiente de la comisión que se pague al banco fiduciario, considerará la proporción que corresponde a los gastos e inversiones asumidos por el Fideicomiso.

El FINADE contará con sus propias plataformas tecnológicas, las cuales se financiarán con cargo a su patrimonio y cuyas inversiones serán consideradas en los presupuestos del FINADE para el desarrollo, administración, expansión, actualización y mantenimiento de todo aquel software, hardware y diversos sistemas tecnológicos, necesarios para la adecuada gestión del fideicomiso, los cuales se registrarán como activos de este.


 

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