CAPÍTULO II
Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade)
Artículo 62.—De la creación del Fideicomiso
Nacional para el Desarrollo. El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
(FINADE), se crea con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de los
objetivos de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. Los recursos del
FINADE se distribuirán bajo los lineamientos y las directrices que emita el
Consejo Rector en favor de los beneficiarios de la Ley Nº 9274. El FINADE será
un patrimonio autónomo, administrado por un banco del Estado que se defina,
según los parámetros establecidos en el presente Reglamento.
A
criterio del Consejo Rector, el FINADE podrá contar con una Unidad Técnica
propia, cuyo personal y gastos de operación serán financiados con cargo al
patrimonio del Fideicomiso. En este caso, el monto correspondiente de la
comisión que se pague al banco fiduciario, considerará la proporción que
corresponde a los gastos e inversiones asumidos por el Fideicomiso.
El
FINADE contará con sus propias plataformas tecnológicas, las cuales se
financiarán con cargo a su patrimonio y cuyas inversiones serán consideradas en
los presupuestos del FINADE para el desarrollo, administración, expansión,
actualización y mantenimiento de todo aquel software, hardware y diversos
sistemas tecnológicos, necesarios para la adecuada gestión del fideicomiso, los
cuales se registrarán como activos de este.
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