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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—De los fines de los recursos del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo. Estos recursos tendrán los siguientes fines:

a) Como capital para el financiamiento de operaciones crediticias, factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y proyectos del sector agropecuario; así como otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.

b) Como capital para el otorgamiento de avales que respalden créditos que otorguen los participantes e integrantes del SBD.La Gaceta Nº 47 — Lunes 9 de marzo del 2015 Pág 17

c) Para servicios no financieros y de desarrollo empresarial, tales como:

1. Capacitación.

2. Asistencia técnica.

3. Elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional.

4. Investigación y desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano.

5. Medición integral de impactos del SBD.

6. Manejo de microcréditos.

7. Otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Ley Nº 9274.

d) Para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. El FINADE aplicará las buenas prácticas internacionales, con el fin de desarrollar estos programas.

e) Para el financiamiento de las primas del seguro agropecuario, o bien, financiar las primas de otros sectores productivos que así lo requieran.

Los recursos provenientes del inciso a) se canalizarán por medio de banca de segundo piso prioritariamente. El Consejo Rector, en caso de que sea necesario, podrá establecer mecanismos alternos para canalizar los recursos, incluidas operaciones de banca de primer piso.

Solo en el caso de los fondos destinados en los incisos c) y d), al Consejo Rector corresponderá determinar, bajo sus políticas y lineamientos, cuáles de los programas acreditados por parte de los integrantes del SBD podrán tener un porcentaje de los recursos que sean de carácter no reembolsables; así como las condiciones para el otorgamiento de estos, las regulaciones y los mecanismos de control para su otorgamiento.


 

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