Artículo 66.—De
los fines de los recursos del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo. Estos
recursos tendrán los siguientes fines:
a) Como capital para
el financiamiento de operaciones crediticias, factoraje financiero,
arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y proyectos del sector
agropecuario; así como otras operaciones activas que los usos, las prácticas y
las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad
financiera y bancaria, según las disposiciones que para estos efectos emita el
Consejo Rector.
b) Como capital para
el otorgamiento de avales que respalden créditos que otorguen los participantes
e integrantes del SBD.La Gaceta Nº 47 — Lunes 9 de marzo del 2015 Pág 17
c) Para
servicios no financieros y de desarrollo empresarial, tales como:
1. Capacitación.
2. Asistencia
técnica.
3. Elaboración de
estudios sectoriales a nivel nacional y regional.
4. Investigación y
desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, así como para el
conocimiento y desarrollo del potencial humano.
5. Medición integral
de impactos del SBD.
6. Manejo de
microcréditos.
7. Otras acciones que
el Consejo Rector defina como pertinentes para el cumplimiento de los fines y
propósitos de la Ley Nº 9274.
d) Para fomentar,
promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el
desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de
riesgo. El FINADE aplicará las buenas prácticas internacionales, con el fin de
desarrollar estos programas.
e) Para el
financiamiento de las primas del seguro agropecuario, o bien, financiar las
primas de otros sectores productivos que así lo requieran.
Los recursos
provenientes del inciso a) se canalizarán por medio de banca de segundo piso
prioritariamente. El Consejo Rector, en caso de que sea necesario, podrá
establecer mecanismos alternos para canalizar los recursos, incluidas operaciones
de banca de primer piso.
Solo en el caso de
los fondos destinados en los incisos c) y d), al Consejo Rector corresponderá
determinar, bajo sus políticas y lineamientos, cuáles de los programas
acreditados por parte de los integrantes del SBD podrán tener un porcentaje de
los recursos que sean de carácter no reembolsables; así como las condiciones
para el otorgamiento de estos, las regulaciones y los mecanismos de control
para su otorgamiento.