Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6º—De las obligaciones de los integrantes del SBD. Serán obligaciones de los integrantes del SBD las siguientes:

a) Someter a resolución del Consejo Rector el programa o los programas de apoyo financiero y de servicios no financieros, según corresponda, para los sujetos beneficiarios y las disposiciones a que se refiere la Ley 9274, los cuales deberán ajustarse a lo establecido en los procedimientos de autorización o acreditación para Operadores Financieros; así como a las demás disposiciones, que para tal propósito definirá el Consejo Rector.

b) En los programas propuestos ante el Consejo Rector, procurar un tratamiento inclusivo y equitativo para los beneficiarios ubicados dentro de los denominados “sectores prioritarios”, el cual permita el acceso al crédito, en condiciones apropiadas a la actividad económica y características de los proyectos; con el fin de propiciar la inclusión financiera y económica de los sujetos beneficiarios de la Ley Nº 9274. Estos programas podrán contar con apoyo del INA para incorporar actividades de servicios no financieros y desarrollo empresarial.

c) Cumplir con los parámetros exigidos por la Ley Nº 9274, para la colocación de los créditos para los diferentes sectores, esto incluye los denominados “sectores prioritarios”.

d) Proveer la información relacionada con cada programa, que el Consejo Rector les solicite.

e) Acatar las directrices, los mecanismos de control y la evaluación que establece el Consejo Rector y los cuales comunique a través de su Secretaría Técnica.

f) Acatar la regulación prudencial que emita la SUGEF para el caso de las entidades supervisadas por dicha Superintendencia.

g) Los Operadores Financieros regulados y no regulados, cuando utilicen recursos del SBD, deben desarrollar campañas promocionales y de proyección en sus zonas de influencia, sobre los beneficios del SBD e impulsar la utilización de los diferentes productos y herramientas plasmados en la Ley Nº 9274.

h) Cumplir con las demás políticas y directrices que establezca el Consejo Rector y que comunique a través de su Secretaría Técnica.


 

Ir al inicio de los resultados