Artículo 6º—De las
obligaciones de los integrantes del SBD. Serán obligaciones de los
integrantes del SBD las siguientes:
a) Someter a
resolución del Consejo Rector el programa o los programas de apoyo financiero y
de servicios no financieros, según corresponda, para los sujetos beneficiarios
y las disposiciones a que se refiere la Ley 9274, los cuales deberán ajustarse
a lo establecido en los procedimientos de autorización o acreditación para
Operadores Financieros; así como a las demás disposiciones, que para tal
propósito definirá el Consejo Rector.
b) En los programas
propuestos ante el Consejo Rector, procurar un tratamiento inclusivo y
equitativo para los beneficiarios ubicados dentro de los denominados “sectores
prioritarios”, el cual permita el acceso al crédito, en condiciones apropiadas
a la actividad económica y características de los proyectos; con el fin de
propiciar la inclusión financiera y económica de los sujetos beneficiarios de
la Ley Nº 9274. Estos programas podrán contar con apoyo del INA para incorporar
actividades de servicios no financieros y desarrollo empresarial.
c) Cumplir con los
parámetros exigidos por la Ley Nº 9274, para la colocación de los créditos para
los diferentes sectores, esto incluye los denominados “sectores prioritarios”.
d) Proveer la información relacionada con cada programa, que
el Consejo Rector les solicite.
e) Acatar las
directrices, los mecanismos de control y la evaluación que establece el Consejo
Rector y los cuales comunique a través de su Secretaría Técnica.
f) Acatar la
regulación prudencial que emita la SUGEF para el caso de las entidades
supervisadas por dicha Superintendencia.
g) Los Operadores
Financieros regulados y no regulados, cuando utilicen recursos del SBD, deben
desarrollar campañas promocionales y de proyección en sus zonas de influencia,
sobre los beneficios del SBD e impulsar la utilización de los diferentes
productos y herramientas plasmados en la Ley Nº 9274.
h) Cumplir con las
demás políticas y directrices que establezca el Consejo Rector y que comunique
a través de su Secretaría Técnica.