SECCIÓN III
Fondo de Desarrollo Empresarial del Finade
Artículo 88.—De la naturaleza del fondo de
servicios no financieros. Este fondo se destinará a financiar Servicios de
Desarrollo Empresarial que requieran los beneficiarios definidos en la Ley No
9274, tales como: capacitación, asistencia técnica, elaboración de estudios
sectoriales a nivel nacional y regional, investigación y desarrollo para
innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y
desarrollo del potencial humano, medición integral de impactos del SBD, manejo
de microcréditos; de igual forma otras acciones que el Consejo Rector defina
como pertinentes para el cumplimiento de los fines y los propósitos de dicha
ley. El FINADE no estará sujeto a lo establecido en el artículo 60 de este
Reglamento.
Estos
recursos no se tomarán en cuenta para considerar la sostenibilidad financiera
del FINADE, la contratación de servicios se efectuará según los términos de
referencia que se establezcan y acatando los procedimientos de contratación
administrativa establecidos para el FINADE.
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