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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 88
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Artículo 88
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SECCIÓN III

Fondo de Desarrollo Empresarial del Finade

Artículo 88.—De la naturaleza del fondo de servicios no financieros. Este fondo se destinará a financiar Servicios de Desarrollo Empresarial que requieran los beneficiarios definidos en la Ley No 9274, tales como: capacitación, asistencia técnica, elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional, investigación y desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano, medición integral de impactos del SBD, manejo de microcréditos; de igual forma otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes para el cumplimiento de los fines y los propósitos de dicha ley. El FINADE no estará sujeto a lo establecido en el artículo 60 de este Reglamento.

Estos recursos no se tomarán en cuenta para considerar la sostenibilidad financiera del FINADE, la contratación de servicios se efectuará según los términos de referencia que se establezcan y acatando los procedimientos de contratación administrativa establecidos para el FINADE.


 

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