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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38834 >> Fecha 15/05/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38834 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.—Las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados que contenga endosulfán, que no tengan el uso autorizado para el cultivo del café, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional. Vencido este plazo el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado procederá a la cancelación de todos los registros.


 

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