Transitorio I.—Las personas físicas o jurídicas que
registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan,
transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen
plaguicidas sintéticos formulados que contenga endosulfán, que no tengan el uso
autorizado para el cultivo del café, tendrán un plazo improrrogable de seis
meses, contado a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial La
Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional. Vencido este
plazo el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio
Fitosanitario del Estado procederá a la cancelación de todos los registros.
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