Transitorio
III.—En un plazo improrrogable de veinticuatro meses, contados a partir de la
publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del
Estado procederá a la cancelación de todos los registros de los plaguicidas de
las modalidades ingrediente activo grado técnico y plaguicida sintético
formulado, éste último con autorización de uso en café, que contengan el
ingrediente activo endosulfán.
En un
plazo de seis meses previos a la cancelación de los registros, las personas
físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen,
almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan,
mezclen y usen plaguicidas que contengan endosulfán, y tengan autorizado su uso
en el cultivo de café, deberán agotar sus existencias.
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