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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38863 >> Fecha 11/11/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38863 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Requisitos para Inventarios Forestales (IF). Para las solicitudes que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año, denominadas Inventario forestal (IF), el interesado, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7, deberá presentar los siguientes:

a. Un inventario forestal en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, que incluya la ubicación de los árboles a aprovechar, siendo que la inconsistencia respecto a la ubicación georeferenciada de cada árbol, no podrá exceder de 30 metros. El inventario forestal deberá contener:

i. Descripción general de la finca y del área a aprovechar, que indique la situación legal de la(s) finca(s), ubicación administrativa, uso actual de la(s) finca(s) en área y porcentaje; área efectiva a aprovechar (Anexos 1, 2 y 3), recursos hídricos definidos como áreas de protección en el artículo 33 de la Ley Forestal, incluyendo las áreas que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. También deberá anotar las coordenadas geográficas planas de los tres puntos de amarre del plano de la finca, así como describir las vías de acceso al inmueble y colindancias actuales del mismo.

ii. Un listado de los árboles a cortar, indicando número asignado en campo, especie (nombre científico y nombre común), diámetro a la altura del pecho (1.3 metros), altura comercial y volumen por árbol. Se ha de incluir, además, un cuadro resumen que indique el número de individuos y volumen por especie. Estos árboles deberán estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo, de manera que una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de forma visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento. Para tal fin, podrá utilizarse pintura visible en base de aceite, placas gruesas de aluminio, placas plásticas, entre otras; expresamente indicadas en el documento técnico.

iii. En el caso de solicitudes que contengan inventarios forestales georeferenciados, aparte de lo citado en el párrafo anterior, debe de adicionarse en el listado de árboles a cortar, las coordenadas de cada uno de ellos, marcados en el campo, utilizando el datum horizontal oficial para Costa Rica (CR05), o sea WGS84 y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05). Esta información debe presentarse en tablas con los datos de la georeferenciación de los árboles solicitados para corta, tanto en formato impreso como digital. En el caso de información digital deberá agregarse lista de árboles a cortar, con su respectiva numeración, dimensiones de altura, volumen, diámetros, nombre común y científico, ubicación en coordenadas CRTM05. Además los archivos digitales tanto en formato GRM y Shapes, de los elementos del mapa base.

iv. Detallar las posibles limitantes para la extracción de los productos forestales: descripción de caminos existentes, estado de puentes existentes, caminos por rehabilitar o por construir, con la indicación aproximada de sus dimensiones en longitud y ancho. Descripción de la maquinaria a utilizar para la extracción y transporte.

v. Cronograma de actividades propuestas para el aprovechamiento, que indique cuándo finaliza la corta y el transporte de la madera, así como la fecha estimada en que se hará el cierre del aprovechamiento.

vi. Lista de árboles vedados y restringidos por norma expresa, si existen, localizados en el área efectiva del aprovechamiento. Estos deben ser representados en forma gráfica en el mapa de aprovechamiento o croquis, según sea el caso.

vii. Cuando se trate de inventarios forestales no georeferenciados, la ubicación aproximada de los árboles en el croquis debe coincidir con la distribución real de los mismos en el terreno, así como los demás elementos biofísicos y límites presentes del inmueble. El croquis además del polígono de la finca y los árboles solicitados, deberá ubicar dentro del área efectiva de aprovechamiento, las áreas de protección definidas en el Artículo 33 de la Ley Forestal 7575; incluyendo las áreas que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio, así como los caminos de acceso hasta el área de aprovechamiento.

viii. Todo mapa o croquis que se presente, además de la información técnica ya descrita, deberá identificar tres puntos de amarre georeferenciados del plano de la finca. También se incluirá una ubicación aproximada de puntos de referencia de la finca como caminos, construcciones, punto cardinal norte, simbología y en la parte inferior, un rectángulo con información administrativa que indique: Título de la figura, nombre del propietario, nombre de quien elaboró el croquis, fecha de elaboración, opcionalmente la escala aproximada.

ix. El área de aprovechamiento deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, para garantizar no incluir árboles de corta dentro de áreas que correspondían a bosque en ese periodo.

b. Contrato de Regencia para la ejecución del inventario forestal, cumpliendo con lo establecido, en el Reglamento de Regencias Forestales Decreto Ejecutivo N° 38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2014. Este requisito será indispensable para retirar la resolución de aprobación. Cuando el contrato de regencia venza antes de concluir con el aprovechamiento, deberá ser ampliada la vigencia del mismo. Cuando se trate de Inventarios Forestales presentados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para corta de árboles para ampliación y mantenimiento de vías públicas, en terrenos bajo la administración de dicha entidad, la ejecución y supervisión del aprovechamiento estará a cargo de un funcionario de la entidad responsable de la obra, profesional en ciencias forestales, sin requerir, el servicio de un regente forestal.

c. Constancia del profesional forestal que elaboró el inventario forestal, en la cual señale que conforme a la evaluación de campo, el área por aprovechar donde se realizó el inventario, no corresponde a áreas de bosque ni parte de éste, de acuerdo con la definición establecida en la Ley Forestal; que tampoco corresponde a un área sometida a cambio de uso de la tierra posterior al año 2000, según lo observado en la sobreposición del plano catastrado debidamente georeferenciado con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000; y que no se marcaron árboles en áreas de protección, ni de especies vedadas o restringidas por norma expresa.

d. Cuando se trate de inventarios forestales en áreas bajo cobertura forestal que no se clasifican como bosque por el hecho de poseer una extensión inferior a dos hectáreas, deberá aportarse el levantamiento perimetral de dicha área de aprovechamiento, con la georeferenciación de los árboles solicitados; todo lo anterior; de acuerdo a lo indicado en el Anexo 3. En estas áreas el número de árboles a autorizar para su aprovechamiento se establecerá conforme al siguiente cuadro:

Cálculo del número de árboles a cortar, según el área efectiva en terrenos con cobertura boscosa, que no son bosque porque su área es menor a 2 hectáreas (ha).

Rango de área en hectáreas (ha)

Número de árboles

maderables a autorizar

0,001 a 0,33

1

0,34 a 0,66

2

0,67 a 1,00

3

1,01 a 1,33

4

1,34 a 1,99

5

 

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