Artículo 12.—Del plazo para resolver. Para las
solicitudes descritas en el artículo 11 del presente decreto, la Administración
Forestal del Estado deberá resolverlas en un plazo máximo de 30 días naturales,
contados a partir del momento en que se hayan presentado todos los requisitos
establecidos en el Artículo 7 y 11 del presente decreto, ante la Oficina
correspondiente.
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