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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38863 >> Fecha 11/11/2014 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38863 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—De los Proyectos de Desarrollo Urbanístico o de Infraestructura Hotelera. Para efectos del artículo 11 se incluyen en esta categoría, aquellos proyectos de desarrollo urbanístico o de infraestructura hotelera, que deben hacerse por etapas y que requieren dejar en pie parte de los árboles presentes ya sea en forma individual o mediante parches de la vegetación que constituyan áreas ecológicas del proyecto.

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