Artículo
13.—De los Proyectos de Desarrollo Urbanístico o de Infraestructura
Hotelera. Para efectos del artículo 11 se incluyen en esta categoría,
aquellos proyectos de desarrollo urbanístico o de infraestructura hotelera, que
deben hacerse por etapas y que requieren dejar en pie parte de los árboles
presentes ya sea en forma individual o mediante parches de la vegetación que
constituyan áreas ecológicas del proyecto.
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