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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38863 >> Fecha 11/11/2014 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38863 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—De los árboles ubicados en propiedades privadas que afecten el derecho de vía. Para el aprovechamiento de los árboles en propiedad privada que afecten el derecho de vía pública por encontrarse aledaños a la misma, se deberá presentar los siguientes requisitos:

a. Los establecidos en el artículo 7 del presente Decreto,

b. En caso de ser solicitudes mayores a 10 árboles, deberá presentarse los requisitos establecidos en el artículo 11 del Capítulo IV del presente decreto.

c. Criterio técnico, por parte del responsable de la obra, demostrando la necesidad de cortar dichos árboles para su ejecución.


 

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