Artículo 21.—De los árboles ubicados en propiedades
privadas que afecten el derecho de vía. Para el aprovechamiento de los
árboles en propiedad privada que afecten el derecho de vía pública por
encontrarse aledaños a la misma, se deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Los
establecidos en el artículo 7 del presente Decreto,
b. En
caso de ser solicitudes mayores a 10 árboles, deberá presentarse los requisitos
establecidos en el artículo 11 del Capítulo IV del presente decreto.
c.
Criterio técnico, por parte del responsable de la obra, demostrando la
necesidad de cortar dichos árboles para su ejecución.
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