CAPÍTULO VI
Del trámite de corta
y transporte de madera a través
de la modalidad de Certificados de
Origen y
Contratos establecidos con el Estado
Artículo 26.—Del trámite de corta de árboles en plantaciones
forestales (CO-PF), sistemas agroforestales (CO-SAF) y árboles plantados
individualmente. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
Forestal 7575, y en concordancia con el artículo 3°, inciso f) de esa misma ley
y sus reformas, las plantaciones forestales efectuadas con recursos propios, o
sea; que no poseen un contrato forestal con el Estado para recibir Certificados
de Abono Forestal o deducción de impuesto sobre la renta; también los sistemas
agroforestales, incluidos los árboles plantados individualmente, y los árboles
regenerados naturalmente, considerando dentro de esta categoría los
rompevientos, los árboles plantados individualmente y en bloques plantados
inferiores a una hectárea, no requieren permiso de corta, sin embargo; para el
transporte de sus productos deberá demostrarse su procedencia a través de
certificados de origen. Así mismo, para su aprovechamiento se deberá respetar
lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal 7575.
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