Artículo
30.—Dispositivos necesarios para el transporte de la madera por vías
públicas. Los siguientes, serán los requisitos necesarios para el
transporte de la madera según su procedencia por el territorio nacional:
a.
Para madera en troza que no provenga de una plantación forestal, deberá llevar
Guía de transporte y una placa en cada una de las trozas, emitidas por la
Administración Forestal del Estado.
b. Para
madera aserrada que no provenga de una plantación forestal, deberá llevar guía
de transporte emitida por la Administración Forestal del Estado.
c. Para
madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de plantaciones forestales:
deberá llevar un certificado de origen o la respectiva Guía de Transporte de
madera emitida por el regente forestal. No obstante si el propietario así lo
desea, podrá solicitar a la AFE las guías de transporte, presentando el
certificado de origen.
d. Para
madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de centros de
industrialización primaria o aserraderos portátiles, deberá llevar factura de
compraventa, o del servicio de aserrío debidamente autorizada por la Dirección
General de Tributación y con el detalle del impuesto de ventas, identificando
claramente al comprador y al vendedor de la madera o prestatario del servicio
de aserrío, según sea el caso.
e. Si
se trata de madera aserrada “in situ”, deberá aportar la guía de transporte
para madera aserrada más la factura de aserrío, salvo que se trate del
propietario de la finca, en cuyo caso debe portar la guía de transporte emitida
por la Administración Forestal del Estado. No aplica para la industria de
plantaciones.
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