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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38863 >> Fecha 11/11/2014 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38863 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Dispositivos necesarios para el transporte de la madera por vías públicas. Los siguientes, serán los requisitos necesarios para el transporte de la madera según su procedencia por el territorio nacional:

a. Para madera en troza que no provenga de una plantación forestal, deberá llevar Guía de transporte y una placa en cada una de las trozas, emitidas por la Administración Forestal del Estado.

b. Para madera aserrada que no provenga de una plantación forestal, deberá llevar guía de transporte emitida por la Administración Forestal del Estado.

c. Para madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de plantaciones forestales: deberá llevar un certificado de origen o la respectiva Guía de Transporte de madera emitida por el regente forestal. No obstante si el propietario así lo desea, podrá solicitar a la AFE las guías de transporte, presentando el certificado de origen.

d. Para madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de centros de industrialización primaria o aserraderos portátiles, deberá llevar factura de compraventa, o del servicio de aserrío debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación y con el detalle del impuesto de ventas, identificando claramente al comprador y al vendedor de la madera o prestatario del servicio de aserrío, según sea el caso.

e. Si se trata de madera aserrada “in situ”, deberá aportar la guía de transporte para madera aserrada más la factura de aserrío, salvo que se trate del propietario de la finca, en cuyo caso debe portar la guía de transporte emitida por la Administración Forestal del Estado. No aplica para la industria de plantaciones.


 

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