Artículo
35.—Del proceso interdictal en sede judicial. En aquellos casos en que
el SINAC por medio de la Administración Forestal del Estado se encuentre
imposibilitado legalmente para otorgar permiso de corta o eliminación de
árboles, el interesado deberá interponer ante la autoridad judicial competente
la demanda correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 474
y siguientes del Código Procesal Civil. La disposición de la madera resultante
de dichos árboles deberá realizarse conforme lo establezca la sentencia
judicial, en cuyo caso el autorizado deberá tramitar ante La Administración, la
emisión y entrega de los dispositivos de control para el transporte aportando
los requisitos del inciso e del Artículo 31 del presente decreto.
|