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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38863 >> Fecha 11/11/2014 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38863 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Del proceso interdictal en sede judicial. En aquellos casos en que el SINAC por medio de la Administración Forestal del Estado se encuentre imposibilitado legalmente para otorgar permiso de corta o eliminación de árboles, el interesado deberá interponer ante la autoridad judicial competente la demanda correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código Procesal Civil. La disposición de la madera resultante de dichos árboles deberá realizarse conforme lo establezca la sentencia judicial, en cuyo caso el autorizado deberá tramitar ante La Administración, la emisión y entrega de los dispositivos de control para el transporte aportando los requisitos del inciso e del Artículo 31 del presente decreto.


 

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