ANEXO 3
Levantamiento
perimetral en coberturas boscosas que no son
consideradas como bosque porque su
área es menor a las 2
hectáreas (2 ha.), las cuales son
sujetas a considerar para
un Aprovechamiento Maderable
1. El Profesional en
Ciencias Forestales o funcionario del Estado, deberá georeferenciar un mínimo
de tres puntos conocidos del plano catastrado, con el fin de ubicar el
inmueble, utilizando como base el derrotero identificado en el plano catastrado
respectivo, ubicados mediante un sistema de posicionamiento global (GPS)
utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial
para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para
Costa Rica con el acrónimo CRTM05.
2. Los tres puntos
georeferenciados del plano citados con anterioridad, deben ser vértices
extremos del plano de la finca de manera que el cierre del polígono uniendo
esos tres puntos encierren más del 50% del inmueble. La información, de los
puntos georeferenciados con GPS, tanto para el amarre del plano, como los
puntos de los demás elementos georeferenciados tales como árboles inventariados,
nacientes, puntos de referencia u otros, debe estar incluida como anexo en el
estudio técnico y además deberá indicarse el sistema de proyección con que
deben leerse dichos puntos.
3. En cada Estudio
Técnico debe incluirse un croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a
dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento forestal; el cual
debe estar inmerso en el mapa que se genere con la georeferenciación del plano
catastrado, indicado en el punto 1 y 2 de este anexo. Este croquis debe indicar
el derrotero y la numeración correspondiente de los vértices, así como el
sistema de proyección empleado y la exactitud del mismo.
4. El croquis de las
áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un
aprovechamiento maderable, así como el mapa que se genere con la
georeferenciación del plano catastrado y todos los elementos de referencia,
deben entregarse en forma impresa y en formato digital tipo Shape files,
utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección
oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de
Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.
5. Las escalas a
utilizar para áreas superiores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a
1:10.000. Para el caso de áreas menores pueden utilizarse a conveniencia
profesional.