Artículo 11º—La Dirección de Área Rectora de Salud, emitirá la resolución respecto a
la solicitud de permiso de ubicación, dentro de los 15 días naturales
siguientes al recibo de la solicitud con la información completa. En casos
justificados, el plazo podrá ser ampliado previa notificación al interesado,
pero dicha prórroga no podrá exceder los 15 días naturales. Una vez otorgado el
permiso tendrá una vigencia de 2 años, plazo que será computado a partir de la
fecha de su emisión.
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