Artículo 13º— La persona física o jurídica, propietaria o
arrendataria que opere un relleno sanitario, debe obtener el correspondiente
permiso sanitario de funcionamiento cumpliendo con lo que establece el presente
Reglamento y el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S “Reglamento General Para El
Otorgamiento De Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 174 alcance 33 el día 09 de setiembre de
2008 y de conformidad con los requisitos establecidos para la actividad cuyo código
CIIU es 9000, “eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades
similares, grupo de riesgo A.
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