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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13º— La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria que opere un relleno sanitario, debe obtener el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento cumpliendo con lo que establece el presente Reglamento y el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S “Reglamento General Para El Otorgamiento De Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 174 alcance 33 el día 09 de setiembre de 2008 y de conformidad con los requisitos establecidos para la actividad cuyo código CIIU es 9000, “eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares, grupo de riesgo A.


 

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