Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18º— La distancia entre las celdas de disposición de residuos y los pozos para extracción de agua para uso doméstico, recreativo, industrial, riego y agropecuario tanto en operación como en estado de abandono, debe ser de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. En caso de que no se puede determinar el cono de abatimiento la distancia al pozo será de 500 metros.


 

Ir al inicio de los resultados