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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 38928-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD,

En uso de las facultades que confieren los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículo 28), párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 4 y 5 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, su reforma y reglamento y los artículos 4, 7 y 45 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

Considerando:

1°- Que la incorrecta disposición final de los residuos sólidos en el país, es un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°- Que la disposición final de residuos mediante rellenos sanitarios, es una opción técnica recomendada por varias entidades del sector, entre ellas la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

3º- Que es fin primordial del Estado velar por la salud de la población y brindar un servicio eficiente, mediante la eliminación de requisitos innecesarios que repercuten en distorsiones en la disposición final de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, de la comunidad, productivas y otras.

4º- Que mediante la promulgación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No 8839, se le confiere al Ministerio de Salud la rectoría en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.

5º - Que la Ley para la Gestión Integral de los Residuos No 8839, en su artículo No 7 inciso d) le confiere al Ministerio de Salud la potestad de desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

6º- Que según el artículo No 4 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, los mayores esfuerzos deben acentuarse en los escalones previos de evitar, reducir, reutilizar y valorizar, de tal manera que sea la mínima fracción de residuos la que deba ser tratada y dispuesta finalmente en un relleno sanitario.

7°- Que el articulo No 45 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No 8839 señala que la selección, la construcción, la operación y la finalización de la vida útil de las instalaciones de disposición final de residuos deberá de realizarse en forma tal que se prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

8°- Que mediante decreto ejecutivo Nº 27378-S del 09 de octubre de 1998, publicado en "La Gaceta" Nº 206 del 23 de octubre de 1998, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", el cual debe de ajustarse a la nueva Ley de Gestión Integral de Residuos.

9º- Que el Ministerio de Salud orienta su quehacer a la eliminación de vertederos de residuos existentes y debe garantizar que el país cuente con rellenos sanitarios operados según lo dispuesto en el presente reglamento.

10- Que por las consideraciones citadas es necesario y oportuno dictar el presente reglamento en el que se establezcan los requisitos y condiciones físicas y sanitarias que deben cumplir los rellenos sanitarios para el diseño, construcción y funcionamiento, con el fin de proteger la salud pública y el ambiente.

Por tanto,

DECRETAN

El siguiente,

REGLAMENTO SOBRE RELLENOS SANITARIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°— Quedan dentro del ámbito de aplicación de este reglamento todos los rellenos sanitarios, reconversión de vertederos a rellenos sanitarios y obras de cierre de vertederos ubicados en el territorio nacional.

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