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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20º— Las celdas para residuos ordinarios deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

a) Acondicionar la celda con una base de suelo impermeable, con un coeficiente de penetración no superior a los 10-8 m/s, de un espesor de 40 cm, excepto que se demuestre técnicamente que un espesor menor obtiene el mismo coeficiente de penetración y compactación al 95% del próctor estándar. La base de suelo debe de tener una pendiente del 3% hacia las tuberías de recolección de lixiviados.

b) La base de suelo impermeable debe recubrirse tanto el fondo como los taludes que conforma la celda con una geomembrana. La geomembrana debe de ser una membrana de polietileno de alta densidad (HDPE) y con un espesor entre 1 a 2 mm.

Asimismo, deben encontrarse libres de perforaciones, imperfecciones en la superficie, poseer características que no permitan el paso de los lixiviados, y sus uniones no deben de permitir el paso de líquidos. Sobre la base impermeabilizada con la geomembrana, se colocara una geored de polietileno de alta densidad con geotextil incorporado para facilitar el drenaje de los lixiviados hacia las tuberías de recolección.

c) La primera capa de residuos que se coloque sobre la geomembrana y la geored debe ser clasificada de tal forma que no contenga material que provoque la ruptura o daño de las mismas.

d) Los residuos deben ser colocados en capas de 60 cm de espesor, en el caso de rellenos mecanizados. Para el caso de un relleno manual las capas de residuos serán de 30 cm de espesor.

e) La compactación de cada capa debe tener una densidad de 800 kilogramos por metro cúbico para el caso de un relleno mecanizado. En caso de un relleno sanitario manual la densidad de compactación será de 500 kilogramos por metro cúbico.

f) Para la cobertura diaria de los residuos se utiliza un suelo que permita infiltración a las capas inferiores y con un espesor de 15 cm. Se podrá utilizar un material alternativo al suelo como material de cobertura diaria, con un espesor menor de 15 cm y que tenga las siguientes características:

a. Poder aislar los residuos del medio circundante, controlar la proliferación de vectores sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos, los

riesgos de incendio y el ingreso de aguas de lluvias en su interior.

b. Incombustibles.

c. Resistentes a la erosión y el arrastre del viento.

d. No contener sustancias o materiales peligrosos ni ser capaces de liberar

contaminantes al medio.

e. Resistente a la escorrentía superficial.

g) El material de cobertura, su colocación y compactación deben ser tal que la cobertura de la celda presente, una vez terminada, un coeficiente de conductividad hidráulica no mayor de 10-4 cm/s.

h) Para aquellas áreas que han recibido residuos, pero que han dejado de operar temporalmente, se debe colocar una cobertura intermedia de 30cm de espesor.

i) La cobertura final de las celdas del relleno debe contener una capa de material de cobertura de suelo impermeable de 60 cm de espesor. Adicionalmente, se colocará una capa adicional de 20 cm de espesor de suelo vegetal, capaz de sostener vegetación y con una pendiente no inferior al 2% en la superficie superior de las celdas para impedir la acumulación de aguas de lluvia y su ingreso al interior de la celda.

j) La vegetación para la configuración final no debe de poseer raíces profundas y extensas que puedan afectar la estabilidad de los taludes y el sistema de recolección de aguas pluviales y lixiviados.

k) Los taludes finales deben tener una inclinación de 30%.

l) El sistema de recolección y conducción de lixiviados debe contar con aditamentos para su inspección y mantenimiento y conducir estos líquidos hasta un sistema de tratamiento.

m) No se permitirá la recirculación de los lixiviados sin tratamiento previo en las celdas.

n) Se deben perforar tres pozos de monitoreo para el control del agua subterránea, los cuales deben de estar protegidos mediante una malla perimetral y un rótulo que los identifiquen.

ñ) La ubicación y la profundidad de los pozos de monitoreo se debe determinar con base en estudios técnicos específicos del sitio. En todo caso, se debe contemplar un pozo situado en un punto superior de las líneas de flujo de las aguas subterráneas y los otros dos situados en puntos inferiores.

o) Los gases recolectados por el sistema de recolección deben ser tratados y aprovechados.

p) Las aguas producidas en el área de lavado de camiones y equipo operativo deben de ser conducidas hacia el sistema de tratamiento.

q) La recirculación de lixiviados tratados al relleno sanitario se permitirá siempre y cuando se demuestre que no provoca inestabilidad ni afloramiento de estos en los taludes de las celdas. La inyección de los mismos debe realizarse mediante pozos construidos para tal efecto y ubicados de tal forma que se distribuyan de manera homogénea. No se permite el uso de los pozos de extracción de gases como pozos de inyección de lixiviados de recirculación.

r) Deben de contar, con el equipo y personal para el control y erradicación de vectores.


 

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