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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPITULO V

Operación y Mantenimiento

Artículo 22º— Previo al inicio de operaciones de un relleno sanitario deben estar construidas las instalaciones y dotados además de los servicios básicos especificados en los planos constructivos.


 

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