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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25º— Durante la operación del relleno sanitario mecanizado, se debe mantener en el sitio o en su defecto garantizar, mediante contrato con terceros, la disponibilidad de maquinaria de reemplazo de rápido acceso para la compactación y el recubrimiento diario de los residuos en caso de falla de una de las máquinas en uso. Dicha maquinaria de reemplazo, debe estar disponible para su funcionamiento en un plazo no superior a 24 horas.


 

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