Artículo 25º— Durante la operación del relleno sanitario
mecanizado, se debe mantener en el sitio o en su defecto garantizar, mediante
contrato con terceros, la disponibilidad de maquinaria de reemplazo de rápido
acceso para la compactación y el recubrimiento diario de los residuos en caso
de falla de una de las máquinas en uso. Dicha maquinaria de reemplazo, debe estar
disponible para su funcionamiento en un plazo no superior a 24 horas.
|