Artículo 29º— En caso de que ocurra un evento que origine daños
parciales o totales en equipo, celdas y edificaciones por eventos naturales o
de otro tipo, deberán adoptarse inmediatamente las medidas necesarias para
corregir el daño presentado.
Asimismo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el evento,
deberá remitirse para conocimiento e información de la Dirección de Área
Rectora de Salud correspondiente un informe que debe contener lo siguiente:
a) Descripción del evento, y de sus causas;
b) Identificación del área donde ocurrió el evento;
c) Daños o riesgos sanitarios ambientales provocados;
d) Acciones o medidas realizadas para la prevención y manejo de la emergencia;
e) Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona
afectada.
Si por causa de una contingencia o por cualquier otro motivo resulta
imposible o riesgosa la utilización de un área o sector de un relleno
sanitario, ésta no podrá ser utilizada sino hasta que el administrador del
relleno sanitario presente a la Dirección de Área Rectora de Salud un proyecto
que indique las medidas correctivas y de reparación que se requiere implementar
para su rehabilitación, elaborado por un profesional en el campo de la ingeniería
civil o sanitario. La Dirección de Área Rectora de Salud debe verificar la implementación
de las acciones propuestas.
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