Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 29º— En caso de que ocurra un evento que origine daños parciales o totales en equipo, celdas y edificaciones por eventos naturales o de otro tipo, deberán adoptarse inmediatamente las medidas necesarias para corregir el daño presentado.

Asimismo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el evento, deberá remitirse para conocimiento e información de la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente un informe que debe contener lo siguiente:

a) Descripción del evento, y de sus causas;

b) Identificación del área donde ocurrió el evento;

c) Daños o riesgos sanitarios ambientales provocados;

d) Acciones o medidas realizadas para la prevención y manejo de la emergencia;

e) Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada.

Si por causa de una contingencia o por cualquier otro motivo resulta imposible o riesgosa la utilización de un área o sector de un relleno sanitario, ésta no podrá ser utilizada sino hasta que el administrador del relleno sanitario presente a la Dirección de Área Rectora de Salud un proyecto que indique las medidas correctivas y de reparación que se requiere implementar para su rehabilitación, elaborado por un profesional en el campo de la ingeniería civil o sanitario. La Dirección de Área Rectora de Salud debe verificar la implementación de las acciones propuestas.


 

Ir al inicio de los resultados