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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34º— El relleno sanitario debe contar con puntos de control ubicados estratégicamente con el fin de verificar los posibles desplazamientos y asentamientos de terreno. En caso de existir un desplazamiento o asentamiento que implique un riesgo potencial, deberán implementarse las medidas correctivas correspondientes.


 

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