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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37º— El administrador del relleno sanitario y reconversión de vertedero a relleno sanitario, de previo a la operación del relleno sanitario debe realizar un muestreo mensual durante tres meses en cada uno de los pozos de monitoreo, así como del cuerporeceptor del efluente del sistema de tratamiento de lixiviados con el fin de tener una línea base de datos que servirá de comparación. Los parámetros para los pozos de monitoreo y del cuerpo receptor serán los señalados en el articulo 38 inciso d) de este reglamento. muestreos del cuerpo receptor deben realizarse en un sitio aguas arriba y la otra agua abajo del relleno sanitario, a una distancia de por lo menos 25 m del lindero del relleno sanitario y medido en el cauce del río.


 

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