Artículo 37º— El administrador del relleno sanitario y
reconversión de vertedero a relleno sanitario, de previo a la operación del
relleno sanitario debe realizar un muestreo mensual durante tres meses en cada
uno de los pozos de monitoreo, así como del cuerporeceptor del efluente del
sistema de tratamiento de lixiviados con el fin de tener una línea base de
datos que servirá de comparación. Los parámetros para los pozos de monitoreo y del
cuerpo receptor serán los señalados en el articulo 38 inciso d) de este
reglamento. muestreos del cuerpo receptor deben realizarse en un sitio aguas
arriba y la otra agua abajo del relleno sanitario, a una distancia de por lo
menos 25 m del lindero del relleno sanitario y medido en el cauce del río.
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