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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42º—Para los efectos de este Reglamento, se hace la siguiente clasificación:

a) Obras de cierre del vertedero sin la inclusión de celdas nuevas.

b) Reconversión de vertedero a relleno sanitario.


 

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