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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44º— En la reconversión del vertedero a relleno sanitario, deben tramitarse los permisos establecidos en el artículo 8º de este reglamento.


 

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