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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPITULO IX

Prohibiciones

Artículo 45º— Se prohíbe la presencia de personas dedicadas a la recuperación de residuos de cualquier tipo, sean estos valorizables o no, en la celda en operación. El incumplimiento de esta disposición, traerá como consecuencia para el operador del Relleno Sanitario la extensión de una orden sanitaria al administrador del Relleno para que proceda al desalojo de las personas del inmueble, caso contrario, se procesa con la suspensión del Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento.


 

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