CAPITULO IX
Prohibiciones
Artículo 45º— Se prohíbe la presencia de personas dedicadas a la
recuperación de residuos de cualquier tipo, sean estos valorizables o no, en la
celda en operación. El incumplimiento de esta disposición, traerá como
consecuencia para el operador del Relleno Sanitario la extensión de una orden
sanitaria al administrador del Relleno para que proceda al desalojo de las
personas del inmueble, caso contrario, se procesa con la suspensión del Permiso
Sanitario de Funcionamiento del establecimiento.
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