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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47º— Se prohíbe la creación de vertederos para la disposición final de residuos sólidos de cualquier tipo. Asimismo, la disposición final de residuos de cualquier índole en áreas de protección, humedales, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, canales, y en general cualquier cuerpo de agua.

Se prohíbe la quema de residuos o de cualquier otro tipo de material dentro del relleno sanitario. De incurrirse en estas prácticas, el infractor se verá expuesto a la sanción establecida en el artículo 49 de la Ley Nº 8839 del 13 de julio de 2010 “Ley Para La Gestión Integral De Residuos.


 

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