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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49°— Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce

 

 

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