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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38928 >> Fecha 14/11/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38928 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO II

Trámites y requisitos para rellenos sanitarios mecanizados y manuales

Artículo 8°— Todo proyecto de relleno sanitario nuevo, deberá cumplir con los siguientes trámites ante el Ministerio de Salud:

a) Permiso de ubicación.

b) Trámite y revisión de planos constructivos.

c) Permiso sanitario de funcionamiento.

En caso de ampliación del relleno sanitario más allá de la finca aprobada en el permiso de ubicación, deberá tramitarse de nuevo el respectivo permiso de ubicación y el trámite de revisión de planos.


 

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