ARTÍCULO 9.- Eficacia del contrato
comercial
El contrato comercial
a suscribir con el contratista, con ocasión del proyecto aquí aprobado, será
eficaz una vez emitido el respectivo refrendo por la Contraloría General de la
República y sujeto a la aprobación del financiamiento para el proyecto. A
partir de la eficacia de dicho contrato, el contratante estará facultado para emitir
la orden de inicio para el proyecto. Si en el plazo máximo de seis meses,
contado desde la publicación de la presente ley, no se logra la suscripción de
dicho contrato comercial con la empresa nacional y en absoluto apego a esta
ley, las partes podrán dar por concluida la negociación sin reclamo alguno para
la contraparte y sin que se requiera la aceptación de esa contraparte.
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