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 Normativa >> Ley 9293 >> Fecha 10/03/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9293 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- Eficacia del contrato comercial

El contrato comercial a suscribir con el contratista, con ocasión del proyecto aquí aprobado, será eficaz una vez emitido el respectivo refrendo por la Contraloría General de la República y sujeto a la aprobación del financiamiento para el proyecto. A partir de la eficacia de dicho contrato, el contratante estará facultado para emitir la orden de inicio para el proyecto. Si en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, no se logra la suscripción de dicho contrato comercial con la empresa nacional y en absoluto apego a esta ley, las partes podrán dar por concluida la negociación sin reclamo alguno para la contraparte y sin que se requiera la aceptación de esa contraparte.


 

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