ARTÍCULO 14.- Relocalización de servicios públicos
Para la ejecución del proyecto financiado con los
fondos de este préstamo, será responsabilidad de las empresas, instituciones o
asociaciones prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de
los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos,
electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre
otros), conforme a sus competencias y zonas de acción.
Para
cumplir esta disposición, el anteproyecto de la obra de infraestructura vial
deberá contar con el visto bueno correspondiente. La Administración Pública, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sus consejos y órganos
adscritos o la Unidad Ejecutora, en conjunto con el prestatario del servicio,
contarán con treinta días hábiles para definir los trabajos de relocalización
por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser
ejecutadas. El plazo indicado será contado a partir del día hábil siguiente a
la citada definición.
El
costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por
las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos,
de acuerdo con el anteproyecto de la obra de infraestructura del transporte,
remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por contrapartida
nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía,
tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período
presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las
obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía
sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de
anteproyecto o el acuerdo de trabajos de relocalización se haya dado, la
empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente
cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.
En caso
de que las obras no sean iniciadas en el plazo definido y de llegar dicho
atraso a generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales
deberán ser asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del
servicio público correspondiente, desembolso que deberá ser realizado en el
plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la
resolución administrativa que acoja el reclamo por sobrecostos, presentado por
la empresa contratista. De carecer la empresa, institución o asociación
prestataria del servicio público correspondiente, de los recursos
presupuestarios para cubrir el pago adicional a efectuar al contratista, los
recursos serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad
(Conavi), que quedará facultado para requerir al prestatario del servicio
público el monto pagado al contratista.
Por
medio de esta ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o
asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que
realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas
de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto
de cada empresa, institución o asociación.
El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo
acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del
prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.
La
Unidad Ejecutora y el gestor del proyecto velarán por que en el diseño del
proyecto se considere, en lo posible, la infraestructura pública existente y la
relación costo beneficio de la relocalización, cuando sea necesario.