Buscar:
 Normativa >> Ley 9293 >> Fecha 10/03/2015 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 9293 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 14.- Relocalización de servicios públicos

Para la ejecución del proyecto financiado con los fondos de este préstamo, será responsabilidad de las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros), conforme a sus competencias y zonas de acción.

Para cumplir esta disposición, el anteproyecto de la obra de infraestructura vial deberá contar con el visto bueno correspondiente. La Administración Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sus consejos y órganos adscritos o la Unidad Ejecutora, en conjunto con el prestatario del servicio, contarán con treinta días hábiles para definir los trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser ejecutadas. El plazo indicado será contado a partir del día hábil siguiente a la citada definición.

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo con el anteproyecto de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por contrapartida nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de anteproyecto o el acuerdo de trabajos de relocalización se haya dado, la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.

En caso de que las obras no sean iniciadas en el plazo definido y de llegar dicho atraso a generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente, desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobrecostos, presentado por la empresa contratista. De carecer la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente, de los recursos presupuestarios para cubrir el pago adicional a efectuar al contratista, los recursos serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que quedará facultado para requerir al prestatario del servicio público el monto pagado al contratista.

Por medio de esta ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto de cada empresa, institución o asociación.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.

La Unidad Ejecutora y el gestor del proyecto velarán por que en el diseño del proyecto se considere, en lo posible, la infraestructura pública existente y la relación costo beneficio de la relocalización, cuando sea necesario.


 

Ir al inicio de los resultados