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 Normativa >> Ley 9293 >> Fecha 10/03/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9293 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18.- Viabilidad ambiental

Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa en la que se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo. En caso de que se presente un nuevo trámite o una adición de cualquier tipo, luego de que sea rechazada la viabilidad ambiental, la Setena contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa en la que se otorga o rechaza la viabilidad ambiental.

El contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la Setena.


 

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