ARTÍCULO 18.- Viabilidad ambiental
Recibida la totalidad de la información y los estudios
requeridos, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) contará con un
plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa en la que se
otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá
ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes
legitimadas en el expediente administrativo. En caso de que se presente un
nuevo trámite o una adición de cualquier tipo, luego de que sea rechazada la
viabilidad ambiental, la Setena contará con un plazo hasta de un mes para
emitir la resolución administrativa en la que se otorga o rechaza la viabilidad
ambiental.
El
contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales
que emita la Setena.
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