ARTÍCULO 19.- Concesión
minera
La empresa contratista será la responsable de la obtención de los
permisos y de las concesiones de explotación temporales que se requieran para
la ejecución del proyecto, para lo cual la Administración brindará la
colaboración que resulte procedente.
Será competencia de
la Dirección General de Geología y Minas otorgar los permisos y la concesión de
explotación de cauces de dominio público y de canteras temporales para la
extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, la obra
o el proyecto por desarrollarse, según el objetivo de la presente ley. La
Dirección General de Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos
específicos deberá presentar el Estado o la empresa contratista, sin dejar de
lado la observancia del proceso abreviado que se debe respetar para los
trámites de las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con
cargo a los fondos aquí aprobados. Los estudios técnicos presentados en la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) o elaborados con su apoyo
servirán de insumo para la evaluación en la Dirección General de Geología y
Minas, si esta última considera que la información se puede homologar, lo
anterior de conformidad con el estricto apego a la Ley Nº 8220, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de
4 de marzo de 2002; la Dirección lo hará efectivo por medio de resolución
administrativa. El primer paso en el trámite de concesión minera será la
reserva del área por explotar en el Registro Minero de la Dirección General de
Geología y Minas por parte del interesado y se considerarán legitimados, para
todos los efectos legales y administrativos, la Administración Pública o la
empresa ejecutora, la obra o el proyecto.
El contratista será
responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la
Dirección General de Geología y Minas.
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