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 Normativa >> Ley 9293 >> Fecha 10/03/2015 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9293 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTICULO 23.- Avance del proyecto y de la información correspondiente a las exoneraciones

Cada cuatro meses, a partir de la aprobación de este contrato, el gestor del proyecto, la Unidad Ejecutora y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), enviarán separadamente a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos y a la Defensoría de los Habitantes el detalle del avance del proyecto con los hechos relevantes y toda la información necesaria para evaluar la marcha de las obras y los costos incurridos.

La Unidad Ejecutora deberá remitir también toda la información correspondiente a las exoneraciones, tanto de importaciones como de compras en el país, incluyendo el detalle correspondiente de las compras a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope).

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