ARTÍCULO 25.- Nuevas contrataciones
Si el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) tuviera que contratar obras adicionales no
contempladas en el monto de suma alzada, las nuevas contrataciones deberán ser
realizadas de acuerdo con el marco jurídico costarricense y no se podrán
utilizar criterios de precios ruinosos o costos históricos.
La
Defensoría de los Habitantes y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica serán entes supervisores en las negociaciones.
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