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 Normativa >> Ley 9293 >> Fecha 10/03/2015 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 9293 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTÍCULO 25.- Nuevas contrataciones

Si el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) tuviera que contratar obras adicionales no contempladas en el monto de suma alzada, las nuevas contrataciones deberán ser realizadas de acuerdo con el marco jurídico costarricense y no se podrán utilizar criterios de precios ruinosos o costos históricos.

La Defensoría de los Habitantes y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica serán entes supervisores en las negociaciones.

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