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 Normativa >> Ley 9293 >> Fecha 10/03/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9293 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia

Se crea una Unidad Ejecutora en el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi o contratante), para la fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de los contratos de préstamo y de la ejecución del proyecto aprobados en esta ley. Esta Unidad dependerá jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva del Conavi.

Se autoriza al Conavi para que incorpore en su programa presupuestario nueve plazas profesionales y tres administrativas, con el propósito de realizar todas las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto por desarrollarse con el financiamiento. Estas plazas, para profesionales y funcionarios administrativos, estarán excluidas del Régimen de Servicio Civil y pertenecerán al régimen de confianza; sus ocupantes serán considerados funcionarios públicos, según lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Dichas plazas se mantendrán hasta seis meses después del último desembolso del crédito aprobado con la presente ley. Superado ese plazo, se disuelve la Unidad Ejecutora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Conavi asumirán las funciones de la Unidad Ejecutora.

La Unidad Ejecutora estará integrada por un gerente de proyecto, un ingeniero experto en carreteras, un ingeniero experto en estructuras viales, un profesional para la gestión administrativa-financiera, un profesional en derecho, cuatro profesionales de nivel de apoyo, dos secretarias y un operador de equipo móvil. Corresponderá al Conavi la determinación de los requisitos y las responsabilidades a cumplir por cada una de las personas que deberán ocupar dichos puestos. Todos los nombramientos serán efectuados por la Dirección Ejecutiva del Conavi mediante contratación concursada. La Dirección Ejecutiva no podrá contratar como gerente del proyecto a ningún profesional que esté inhabilitado a contratar con la Administración por actos en otros proyectos que tengan relación con la construcción de infraestructura vial.

Corresponderá a la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización para la creación de las plazas citadas en el párrafo anterior, con el fin de que sean incorporadas en el presupuesto del Conavi. Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los funcionarios y la operación en general de la Unidad Ejecutora serán financiados en su totalidad con recursos de contrapartida nacional.

En caso de que el Conavi deba gestionar la contratación de servicios adicionales para la Unidad Ejecutora del proyecto, dichas contrataciones se exceptuarán de los procedimientos dispuestos en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y su reglamento. No obstante, se realizarán de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa dispuesto en la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, así como en la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas.

Contra el cartel o pliego de condiciones solamente cabrá recurso de objeción ante el Conavi. Contra el acto de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso solamente cabrá recurso de revocatoria ante el Conavi. En cualquiera de dichos casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su comunicación; recurso que será resuelto por el Consejo de Administración del Conavi en el plazo máximo de quince días hábiles.

La Unidad Ejecutora deberá remitir, a partir de su conformación y en forma semestral, un informe de acuerdo con las competencias señaladas en el párrafo primero de este artículo a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y un informe final, a más tardar tres meses posteriores al finiquito del contrato. Asimismo, remitirá a dicha Comisión, cuando esta lo solicite, copia integral y certificada de cada contratación que realice, a más tardar treinta días naturales posteriores a su solicitud.

Dentro de los tres meses posteriores al finiquito del contrato, la Unidad Ejecutora deberá remitir a la Contraloría General de la República un informe técnico, operativo y financiero de la totalidad del proyecto, para que esta realice un informe legal y financiero de la ejecución de este. Los resultados de dicho informe serán remitidos a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

La no remisión de los informes a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República implicará un incumplimiento de deberes atribuible a quienes integren la Unidad Ejecutora, sin perjuicio de las responsabilidades que dicte el ordenamiento jurídico.


 

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