ARTÍCULO 4.-
Contratación del gestor de proyecto
Se autoriza al
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que efectúe una contratación directa
concursada, invitando al menos tres oferentes existentes en el mercado, tal y
como está definida en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2
de mayo de 1995, y su reglamento, salvo en lo que se modifica en el presente
artículo, para la contratación de un organismo o empresa internacional con
experiencia en planificación, administración de proyectos viales, supervisión,
inspección y verificación de la calidad, para que sea el gestor del proyecto
autorizado con la presente ley. El Conavi definirá, en el respectivo pliego de
condiciones, los términos y las especificaciones de la contratación directa y
los servicios de apoyo que se requerirán para la Unidad Ejecutora.
Los recursos con los
cuales se cubrirán los costos por los servicios prestados por el gestor a la
Unidad Ejecutora serán aportados en su totalidad mediante contrapartida
nacional.
Dicha contratación se
realizará de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de
prohibiciones de la contratación administrativa, lo dispuesto en la Ley N°
7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas,
así como en la Ley Nº 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas. Contra
el cartel o pliego de condiciones solamente cabrá recurso de objeción y contra
el acto de adjudicación, la declaratoria de desierto o infructuoso, que se
emita por parte del Conavi, solamente cabrá recurso de revocatoria; en
cualquiera de dichos casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo
máximo de dos días hábiles posteriores a su comunicación. El recurso será
resuelto por el Consejo de Administración del Conavi, en el plazo máximo de
quince días hábiles.
De fracasar la
contratación de un organismo o empresa internacional para la gestión del
proyecto, el Conavi estará autorizado para realizar la contratación directa a
la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (Unops) para que
sea el gestor del proyecto autorizado con la presente ley. Se definirán en el
respectivo contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios
de apoyo que se requieran de la Unops como gestor.
De fracasar ambas
contrataciones, el Conavi estará autorizado para realizar la contratación
directa concursada de una empresa nacional, con experiencia en planificación,
administración de proyectos viales, supervisión, inspección y verificación de
la calidad, para que sea el gestor del proyecto autorizado con la presente ley.
Se definirán en el respectivo contrato las condiciones de la contratación
directa y los servicios de apoyo que se requieran para la Unidad Ejecutora.
Para estas
contrataciones deberán efectuarse los respectivos estudios técnicos con los
cuales se acredite la razonabilidad del precio ofertado.