ARTÍCULO 7.-
Normativa aplicable
1.- Las normas, las
disposiciones y los procedimientos contenidos en los contratos de préstamo
aprobados en la presente ley y su articulado prevalecerán sobre lo que se
estipula acerca de la materia, en el ordenamiento jurídico nacional pero
deberán ser conformes con la Constitución Política.
2.- El contrato comercial entre el
contratista y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la ejecución de la
obra se regirá por el ordenamiento jurídico costarricense.
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