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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Régimen jurídico. El procedimiento de designación de candidatos o adjudicación de becas o facilidades ofrecidas por Organismos Nacionales o Internacionales o propuestas por el Consejo de Administración a funcionarios(as) del Consejo Nacional de Vialidad, se regirá por el presente Reglamento, por la “Ley N° 1581” denominada Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953, Decreto Ejecutivo Nº 21 denominado Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954, “Ley Nº 6362” denominada Capacitación personal Administración Pública del 3 de setiembre del 1979, “Ley Nº 3009” denominada Reforma Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos del 18 de julio de 1962, Decreto Ejecutivo Nº 17339 denominado Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento Servidores Públicos del 2 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 15 de diciembre de 1986, Decreto Ejecutivo Nº 30941 denominado Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad del 20 de diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2003, y normativa conexa.


 

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