Artículo 4º—Refórmese el artículo 17, inciso f) del Decreto Ejecutivo N°
36004-PLAN, Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 5 de mayo de 2010, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 17.—Funciones de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:
(…)
f) Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes
y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los
Concejos Municipales, MIDEPLAN y la ciudadanía. Este informe deberá presentarse
a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en
consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo.
(…)”
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