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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38997 >> Fecha 19/05/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38997 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Refórmese el artículo 17, inciso f) del Decreto Ejecutivo N° 36004-PLAN, Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 5 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 17.—Funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:

(…)

f) Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales, MIDEPLAN y la ciudadanía. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo.

(…)”

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