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 Normativa >> Reglamento 4026 >> Fecha 02/06/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 4026 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—De área de Asistencia Técnica. El área de Asistencia Técnica depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene como objetivo impulsar la competitividad de las cooperativas, mediante su fortalecimiento integral, con el propósito de mejorar el nivel de vida de su base asociativa.

Partiendo de un análisis integral de la cooperativa o en áreas específicas según corresponda, como organización, producción, comercialización, entre otras, el área de Asistencia Técnica brinda los siguientes servicios:

• Asesoramiento en mercadeo, imagen y planimetría.

• Estudios de pre inversión.

• Investigación de mercados para la detección de nuevos canales de comercialización.

• Planeación estratégica.

• Planes de mejoramiento de la competitividad.

• Promoción de alianzas y sinergias de cooperación con empresas privadas e instituciones del estado.

• Viabilización de empresas cooperativas con perspectivas de quiebra.


 

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