Buscar:
 Normativa >> Reglamento 4026 >> Fecha 02/06/2015 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Reglamento 4026 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 27.—Función de coordinación. Toda Jefatura competente para resolver un asunto, deberá coordinar con las demás jefaturas del INFOCOOP que tengan alguna injerencia directa o indirecta en el asunto de que se trate, antes de pronunciarse, a efecto de que exista coherencia entre todas las decisiones o actos que emanen del Instituto.

No se requerirá la autorización de la Administración Superior para ejercer las labores de coordinación que resulten necesarias para alcanzar un adecuado resultado de las funciones que legalmente le correspondan.


 

Ir al inicio de los resultados