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 Normativa >> Reglamento 4026 >> Fecha 02/06/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 4026 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Naturaleza jurídica y atribución general. El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo es un ente descentralizado, en el grado de institución autónoma. Tiene personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional. INFOCOOP es el órgano superior jerárquico nacional en materia cooperativa, con las funciones establecidas por la Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, así como las demás normas reglamentarias y generales de aplicación. El domicilio legal del Instituto es la ciudad de San José y puede establecer agencias en otros lugares del país.

Tiene como atribución general: Fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población del país, en el desenvolvimiento de la actividad económico-social que simultáneamente contribuya a crear mejores condiciones de vida para los habitantes de escasos recursos, realizar una verdadera promoción del ser humano residente y fortalecer la cultura democrática nacional.


 

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