Artículo 11.—Del
manejo de muestras biológicas. Todo tipo de muestra biológica de material
humano, debe ser procesada y almacenada en centros habilitados para tales
fines, como laboratorios clínicos, de Investigación u otros, los cuales deben
contar con el permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de
Salud.
Las muestras de
material humano que requieran ser anonimizadas no podrán contar con información
personal del participante que lo pueda identificar, se deben registrar por
medio de un código no vinculante con el participante, asignado en la
investigación.
El manejo de
muestras biológicas en cada laboratorio debe ser en concordancia con lo
estipulado en sus manuales operativos internos y sólo podrá realizarse por
personal capacitado para tales fines.
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