Artículo 16.—Del
procedimiento para el trámite de reclamos por incumplimiento al acceso de los
beneficios del aseguramiento en las investigaciones en salud. Las personas
que aduzcan haber sufrido una lesión, daños o perjuicios como consecuencia de
su participación en una investigación clínica y que tengan relación con los
procedimientos de ésta, o sus herederos en caso de muerte, que aleguen
controversia con el cumplimiento de los beneficios del aseguramiento, deberán
ajustarse a lo establecido en los artículos 4º y 84 de la Ley Nº 8956 ¨Ley
Reguladora de Contratos de Seguros¨ del 17 de junio del 2011.
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