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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO V

Del Consejo Nacional de Investigación en Salud

Artículo 18.—De las funciones del Conis. Serán funciones adicionales del Conis:

a)  Fomentar el desarrollo de la investigación biomédica para mejorar la salud pública nacional.

b)  Conservar y custodiar los archivos de los proyectos y asuntos sometidos a su conocimiento y toda documentación que respalde su accionar, de conformidad con los procedimientos y condiciones que establece este reglamento, bajo los principios y normas archivísticas que rigen la confidencialidad de esta documentación.

c)  Autorizar la digitalización de los expedientes de investigación y de los participantes, cuando así lo requieran los investigadores, las OIC, las OAC o los CEC.

d)  Fiscalizar la independencia del CEC con el investigador principal, patrocinador, o cualquier otra influencia.

e)  Realizar inspecciones a los CEC al menos una vez al año.

f)  Regular y supervisar con especial énfasis las investigaciones que incluyan el uso de placebo.


 

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