Artículo 27.—De
la autorización de las OAC. Las OAC serán autorizadas por el Conis para lo cual tienen que cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Contar con
el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
b) Número de cédula jurídica.
c) Reglamento interno.
d) Manual de procedimientos
internos de trabajo.
e) Estructura administrativa.
f) Descripción de infraestructura
física, de recursos humanos y recursos informáticos.
g) Capacitación documentada del
personal del OAC en Buenas Prácticas Clínicas, renovada al menos cada tres años
con un programa avalado por el Conis según aplique.
h) Compromiso firmado de cumplir
con lo establecido en la Ley Nº 9234, el reglamento y las Buenas Prácticas
Clínicas.
i) Compromiso firmado del
personal de declarar cualquier conflicto de interés.
j) Compromiso firmado del
personal de guardar la confidencialidad.
El Conis tendrá un plazo de treinta días naturales contado a
partir de la presentación de la solicitud de acreditación en forma completa
para su resolución. El Conis emitirá un certificado
de acreditación con una vigencia de tres años. Las OAC tendrán la obligación de
tramitar la renovación de su acreditación, antes de su vencimiento, pudiendo
presentar su solicitud de renovación al Conis, un mes
antes del vencimiento.
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