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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—De la autorización de las OAC. Las OAC serán autorizadas por el Conis para lo cual tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

b)  Número de cédula jurídica.

c)  Reglamento interno.

d)  Manual de procedimientos internos de trabajo.

e)  Estructura administrativa.

f)  Descripción de infraestructura física, de recursos humanos y recursos informáticos.

g) Capacitación documentada del personal del OAC en Buenas Prácticas Clínicas, renovada al menos cada tres años con un programa avalado por el Conis según aplique.

h)  Compromiso firmado de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 9234, el reglamento y las Buenas Prácticas Clínicas.

i)   Compromiso firmado del personal de declarar cualquier conflicto de interés.

j)   Compromiso firmado del personal de guardar la confidencialidad.

El Conis tendrá un plazo de treinta días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud de acreditación en forma completa para su resolución. El Conis emitirá un certificado de acreditación con una vigencia de tres años. Las OAC tendrán la obligación de tramitar la renovación de su acreditación, antes de su vencimiento, pudiendo presentar su solicitud de renovación al Conis, un mes antes del vencimiento.

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